Estatutos SAP

Estatutos de la Sociedad Agronómica de Panamá

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:  La Sociedad Agronómica de Panamá (SAP), es una asociación civil, de carácter gremial, sin fines de lucro, constituida voluntariamente por profesionales universitarios titulados en algunas de las ramas de las ciencias agropecuarias y afines, con idoneidad expedida por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA) de la República de Panamá.

Artículo 2: El domicilio permanente de la Sociedad Agronómica de Panamá, será en la  Torre Mayor, Bella Vista, frente al antiguo Teatro Bella Vista y detrás del Hotel España; piso No. 17, en la ciudad de Panamá, con cobertura nacional.

 

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD

Artículo 3:  La Sociedad tendrá como objetivos principales:

  • Unir a los profesionales definidos en el Artículo Primero (1) de estos Estatutos para propugnar su mejoramiento técnico y cultural.
  • Procurar que la profesión agronómica sea situada en el alto nivel que le corresponde dentro de la clasificación general de profesionales y luchar por su reglamentación legal.
  • Lograr que los miembros de la Sociedad Agronómica de Panamá, se constituya en un factor efectivo y trascendente en el progreso técnico, científico, económico y cultural del país.
  • Estimular la conciencia sobre la importancia del desarrollo agropecuario, forestal, ambiental y defender los intereses de la agricultura nacional todo bajo un enfoque de Desarrollo Sostenible con equidad y participación de género.
  • Luchar por el cumplimiento de las leyes vigentes actuales y las que se promulguen en el futuro, aplicables al ejercicio de la profesión, escalafones etc., y por el respecto de los derechos de los profesionales de las ciencias agropecuarias.
  • Defender los derechos de los miembros de la Sociedad.
  • Participar en la discusión de propuesta de leyes, reglamentos y normas relacionadas con el ejercicio de la profesión.
  • Garantizar su representatividad ante el Consejo Técnico Nacional de Agricultura y otro organismo relacionado con el ejercicio de la profesión.

Artículo 4:

Para lograr los fines expuestos, la Sociedad se propone:

  • Fomentar el estudio y discusión de temas vinculados con las ciencias agrícolas.
  • Fundar y mantener una biblioteca de la Sociedad.
  • Obtener un local adecuado que sirva de hogar a la organización.
  • Auspiciar conferencias, congresos, simposios y charlas periódicas dictadas por miembros y otros profesionales distinguidos, nacionales o extranjeros.
  • Editar una revista y boletines informativos que sirvan de órgano informativo de las actividades que desarrolla la Sociedad.
  • Establecer y fomentar alianzas estratégicas con otras organizaciones profesionales del país y del extranjero.
  • Convocar y hacerse representar en congresos y otros eventos nacionales e internacionales relativos a nuestra Sociedad.
  • Establecer un Código de Ética Profesional y velar por su fiel cumplimiento.
  • Proponer ante las autoridades, profesionales con una excelente trayectoria de ejecución dentro del Sector Agropecuario para que ocupen puestos públicos que requieran los conocimientos propios de un profesional universitario descritos en el Artículo 1 de estos Estatutos.
  • Colaborar con el Gobierno Nacional como un cuerpo consultivo y asesor en problemas relacionados con el desarrollo sostenible de la agricultura nacional.
  • Ilustrar a la opinión pública sobre problemas del Sector Agropecuario que son de interés nacional y pronunciarse sobre los mismos.
  • Invitar a otras fuerzas vivas y entidades organizadas vinculadas a la agricultura a participar en deliberaciones de interés nacional.
  • Mantener la representatividad oficial ante el CTNA, con todos los derechos y deberes estipulados en la Ley.
  • Participar en las discusiones de las políticas, planes y programas vinculados al desarrollo del sector agropecuario.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5: La Sociedad será regida por la Asamblea General y tendrá como cuerpos colegiados, una Junta Directiva y una Comisión de Admisión.

Artículo 6: La Asamblea General es la reunión plenaria de los miembros de la SAP y será la máxima autoridad de la Sociedad.

Artículo 7: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, para considerar, resolver asuntos y tomar decisiones relacionadas con: elección de la Junta Directiva, aprobación de reformas a los estatutos, elección de miembros honorarios, discusión del informe anual de la Junta Directiva y aprobación del presupuesto anual de la SAP.

Para la celebración de la Asamblea General y que los acuerdos y decisiones tengan validez, se requiere un quórum constituido por la mitad más uno de los miembros activos.

Artículo 8: La Asamblea General  podrá realizar reuniones extraordinarias, para discutir asuntos y temas originados por circunstancias especiales, previa convocatoria de la Junta Directiva o de acuerdo con lo previsto en el Acápite  5 del Artículo 16.

Artículo 9: La convocatoria de la Asamblea General deberá hacerla el Presidente por correo electrónico quince (15) días antes de su celebración y por la Prensa por lo menos con cinco (5) días de anticipación.  En la nota de la convocatoria, deberá describirse, el día, hora, lugar y los temas a tratar en la Asamblea.

En caso de que en una convocatoria no se logre el quórum establecido en el Artículo 7, del presente estatutos, se convocará una nueva Asamblea, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes y se celebrará la reunión con no menos de cinco (5) miembros activos que no formen parte de la Junta Directiva y estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 10: En cada Asamblea General Ordinaria se escogerá la sede de la siguiente.

Artículo 11: La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales que serán los presidentes de los capítulos.

Artículo 12: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro activo de la SAP y haber ejercido la profesión dentro del sector agropecuario por un período no menos a cinco años.

Artículo 13: Los dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos por el voto secreto y directo de la mayoría absoluta de los miembros que participen de la votación en una Asamblea General Ordinaria, que se reunirá durante el mes de agosto de cada año.  Los miembros imposibilitados para ejercer su derecho de voto personalmente, podrán hacerlo por correo electrónico.  La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará 30 días después de su elección y su período de labores durará dos años.

Artículo 14: La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y cada vez que lo estime conveniente en sesión extraordinaria, previa convocatoria hecha por el Presidente.

Artículo 15: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • Organizar las actividades técnicas, culturales y sociales de la Sociedad.
  • Reglamentar la publicación de la revista y los boletines informativos de la Sociedad y el uso de la Biblioteca.
  • Adoptar un Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Sociedad.
  • Velar por el cumplimiento de estos estatutos y del Código de Ética Profesional.
  • Presentar a la Asamblea General un informe anual de las actividades realizadas.
  • Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias
  • Cualquier otra atribución que la Sociedad le asigne.

Articulo 16: DEBERES DEL PRESIDENTE

  • Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General
  • Representar legalmente a la Sociedad.
  • Nombrar las comisiones y representantes de la Sociedad que consideren necesarios.
  • Convocar a sesión la Junta Directiva según lo estipulado en el Artículo Décimo cuarto.
  • Convocar Asambleas Generales según lo estipulado en el Artículo Noveno o a petición de no menos del 25% de los miembros activos y exclusivamente para los fines que se darán a conocer en la convocatoria.
  • Autorizar los gastos siempre que se ajusten al presupuesto de la Sociedad.
  • Firmar junto con el Tesorero los cheques u otros documentos para la traslación de los fondos de la Sociedad.
  • Rendir a la Asamblea General de la Sociedad y a su Junta Directiva un Informe General de su gestión cada semestre y otro al final de su período de labores.
  • Firmar la correspondencia externa de la Sociedad.
  • Recibir y tramitar a la Junta de Admisión las solicitudes de ingreso a la Sociedad y dar a conocer las decisiones de esta Junta.
  • Velar por el buen funcionamiento de la Junta Directiva, la Comisión de Admisión y otras Comisiones que se designen.

Artículo 17: DEBERES DEL VICEPRESIDENTE

  • Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Reemplazar en sus funciones al Presidente cuando esté ausente o impedido para ejercer la Presidencia.
  • Presidir la Junta de Admisión.

Artículo 18: DEBERES DEL SECRETARIO

  • Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; redactar las actas correspondientes y efectuar las citaciones que sean necesarias.
  • Recibir y contestar la correspondencia interna de la Sociedad.
  • Llevar el registro oficial de los socios.
  • Conservar los archivos debidamente ordenados.
  • Recibir la información general para los boletines informativos y la Revista de la Sociedad.

Artículo 19: DEBERES DEL TESORERO

Recaudar las cuotas y demás entradas que deba percibir la Sociedad.

  • Confeccionar el proyecto de Presupuesto Anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
  • Hacer los pagos autorizados por el Presidente.
  • Llevar ordenadamente el estado de las finanzas de la Sociedad.
  • Hacer semestralmente un balance general de los fondos para presentarlo a la Junta Directiva.
  • Depositar los fondos en el Banco Nacional de Panamá.

Artículo 20: DEBERES DE LOS VOCALES

  • Representar a los capítulos regionales en la Junta Directiva y mantener en alto el prestigio de la Asociación.
  • Enviar información de interés general para el boletín informativo y la revista de la Sociedad.
  • Mantenerse en contacto frecuente con la Junta Directiva.
  • Cumplir las atribuciones que el Presidente le asigne.

Artículo 21: En caso de ausencia temporal de algún dignatario de la Junta Directiva, sus funciones serán adscritas por el Presidente a otros de ese cuerpo.  En caso de ausencia permanente se elegirá al sustituto en la Próxima Asamblea General.

Artículo 22: DE LA JUNTA DE ADMISIÓN

Habrá una Junta de admisión constituida por cinco miembros, incluyendo al Vicepresidente de la Sociedad quien la presidirá.

La elección y duración del período de funciones de los otros cuatro miembros de la Junta de Admisión, estará regida por lo establecido para los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23: La Junta de Admisión elegirá de su seno un Secretario quien la presidirá en ausencia del Vicepresidente de la Directiva Nacional.

Artículo 24: Serán funciones de la Junta de Admisión:

Conocer y decidir todas las solicitudes de ingreso para miembros activos y honorarios.

  • Verificar la autenticidad de los documentos de los aspirantes.  A su juicio la Junta de Admisión podrá exigir la presentación de otras credenciales y constancias.
  • Constituirse en Tribunal de Honor para juzgar los casos de violación al Código de Ética Profesional, por denuncia escrita presentada por cinco miembros.  Este Tribunal también juzgará cualquier otra falta que pueda afectar los intereses o el prestigio de la Sociedad.
  • Reunirse cuantas veces lo estimen conveniente.

Artículo 25: Las decisiones de la Junta de Admisión como tal en su carácter de Tribunal de Honor, se tomarán por mayoría absoluta y serán inapelables, salvo la disposición establecida en el Artículo Quincuagésimo (50).

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 26: La Sociedad estará constituida por dos tipos de miembros: Activos y Honorarios.

Artículo 27:  DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

La sociedad Agronómica de Panamá (SAP) estará constituida por Capítulos localizados en las tres regiones geográficas del país que se describen: Occidente, Central y Oriental.

  • Región Occidental: conformada por el Capítulo de Chiriquí- Bocas del Toro: agrupa a todos los profesionales descritos en el Artículo Primero (I) de estos estatutos que residan en la provincia de Chiriquí, Bocas del Toro y en las Comarcas.
  • Región Central: Conformará el capítulo de Provincias Centrales y Veraguas y agrupará profesionales descritos en el Artículo I de estos estatutos que residan en las provincias de: Veraguas, Herrera, Los Santos, Coclé y las Comarcas.
  • Región Oriental: Se conformará con profesionales descritos en el Artículo 1 de estos estatutos que residan en las provincias de Panamá, Colón, Darién y las Comarcas.

Artículo 28: DE LAS REUNIONES DEL CAPÍTULO

La Junta Directiva del Capítulo se reunirá una vez dos meses en sesión ordinaria, y cada vez que lo estime conveniente en sesión extraordinaria, previa convocatoria hecha por el Presidente.

Artículo 29: Son miembros activos quienes, habiendo cumplido con los requisitos de inscripción, estén paz y salvo en el pago de las cuotas mensuales, participen en el 80% de las actividades del gremio y asistan a las Asambleas ordinarias tanto a nivel de capítulos como en las convocadas por la Directiva Nacional.

Para optar por ser miembro de la SAP, el aspirante debe llenar un formulario especial que proporcionará la Junta de Admisión, y acompañar la solicitud con una copia fotostática de la cédula de identidad personal, títulos y créditos profesionales que posee, certificación y carnet de idoneidad y carnet otorgada por el CTNA.  La solicitud debe ser dirigida al Presidente de la Sociedad quien la tramitará a la Junta de Admisión.

Artículo 30: Son miembros honorarios quienes sean designados como tales de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 31 y 32 de la propuesta de los Estatutos.

Artículo 31: Cada candidato para miembro honorario deberá ser propuesto individualmente por escrito en pliego firmado por tres miembros activos y en el cual se haga constar los méritos del mismo.  Esta proposición deberá comunicarse a todos los miembros por lo menos un mes antes de celebrarse la Asamblea General.  La designación respectiva se hará mediante votación secreta y deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 32: El aspirante a miembro activo u honorario de la Sociedad que sea rechazado, solo podrá ser admitido posteriormente mediante el voto unánime de la Asamblea General.

Artículo 33: Se adoptará una insignia oficial de la Sociedad, un diploma y un carnet de identificación renovable cada dos años refrendado por el Presidente y el Secretario, en el cual constará la calidad de miembro.  Ambas serán suministradas a precio de costo a los miembros que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Todos y cada uno de los miembros en paz  y salvo con la SAP tendrán derecho a:

  • Usar la biblioteca y locales de la SAP
  • Asistir a todas las reuniones técnicas y festividades de cualquier índole que realice la SAP.
  • Llevar invitados a las reuniones técnicas o sociales, siempre y cuando se hagan responsables de los gastos adicionales que ocasionen los invitados.
  • Recibir la revista de la Sociedad y tener acceso a publicar en ella sus trabajos.

Artículo 34: Los miembros activos, en pleno ejercicio de sus derechos, tendrán voz y voto en las sesiones; podrán ser elegidos dignatarios de la Junta Directiva y Junta de Admisión de acuerdo con el Artículo Décimo Segundo y ser designados para representar a la Sociedad.

Artículo 35: Los miembros honorarios solo tendrán derecho a voz en las sesiones.

Artículo 36: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS

  • Luchar constantemente por el engrandecimiento y buen nombre de la SAP.
  • Desempeñar con diligencia las comisiones que le sean encomendadas.
  • Pagar puntualmente las cuotas señaladas por los estatutos y las contribuciones especiales que la Sociedad disponga.
  • Concurrir puntualmente a las sesiones.
  • Participar en la discusión de temas de interés general que se relacionen con su especialidad.
  • Observar estos estatutos y cumplir fielmente el Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO VI

DE LAS CUOTAS Y HABERES DE LA SOCIEDAD

Artículo 37: La cuota de admisión para los miembros activos y honorarios será de B/ 50.00, de igual manera las certificaciones de membrecía tendrán un costo de B/ 10.00.

Artículo 38: Habrá una cuota mensual de B7 5.00 para los miembros activos, los cuales serán distribuidos de acuerdo al número de socios por capítulo en la siguiente proporción: 50% para la Directiva Nacional y 50% para que el Capítulo sufrague sus gastos de operación.

Artículo 39: Las erogaciones que requieren las actividades sociales serán cubiertas por cuotas especiales previamente establecidas.

Artículo 40: Se consideran haberes de la Sociedad:

  • El fondo en caja
  • Las cuentas por cobrar
  • Los bienes adquiridos o donaciones

Artículo 41: Sólo se podrá disponer de los haberes de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto y en los acuerdos especiales tomados en Asamblea General.

CAPÍTULOS VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 42:  De acuerdo con la gravedad de la falta, el tribunal de honor podrá imponer las siguientes sanciones:

Amonestación verbal privada

  • Amonestación escrita
  • Amonestación ante la Asamblea General
  • Multas
  • Pago de daños y prejuicios
  • Suspensión temporal
  • Suspensión definitiva

Artículo 43: Cuando se haya aportado las pruebas documentales y testimoniales pertinentes, que demuestren que la conducta de algún miembro de la SAP viole el Código de Ética Profesional o atente contra los intereses o el prestigio de la organización, la Junta de Admisión, podrá elevar ala Junta Directiva, un memorial firmado por no menos del 25% de los miembros de la Sociedad, solicitando la sanción que corresponde a la falta cometida.

En estos casos, el miembro a quien se le impute la falta tendrá derecho a presentar los descargos y pruebas a la Junta Directiva Nacional, quien deberá analizar las pruebas y argumentos aportados por ambas partes y tomar la decisión final en apego a la legislación vigente y a los estatutos de la Sociedad.

Artículo 44: Los miembros que dejen de cubrir tres (3) cuotas mensuales consecutivas, perderán temporalmente los derechos que les correspondan, pero volverán a recuperarlos al pagar las cuotas atrasadas.

En caso de destitución, invalidez, incapacidad prolongada y desempleo, no se pierde la condición de miembro activo, por la suspensión del pago de cuotas mensuales, siempre y cuando el miembro afectado por algunas de estas condiciones, cumpla con participar por lo menos en 50% de las actividades del gremio, salvo cuando su condición económica y de salud le impidan cumplir con esta responsabilidad debidamente justificado.

Artículo 45: Cualquier cuota atrasada estará sujeta a un recargo acumulativo de 10% mensual.

Artículo 46: Perderá su calidad de miembro automáticamente, cualquier socio que deba cuotas por más de tres semestres después de haber sido notificado oficialmente.

Artículo 47: Cualquier dignatario de la Junta Directiva que deje de asistir dos (2) sesiones consecutivas de dicha Junta, sin causas debidamente justificadas, quedará de hecho fuera de la Directiva y se procederá en la mayor brevedad a nombrar el miembro que deba reemplazarlo durante el resto del período correspondiente.

Artículo 48: Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser censurado por la mitad más uno, de los miembros de la Asamblea General y ello obligará su renuncia inmediata.

Artículo 49: Cualquier miembro de la Junta Directiva que deje de colaborar debidamente con los integrantes de dicho Organismo, o que en alguna forma entorpezca su desenvolvimiento, podrá ser censurado por la Directiva.  Esa censura será referida a la Asamblea General y de ser mantenida, producirá la renuncia del censurado.

Artículo 50: Un miembro de la Junta de Admisión quedará automáticamente impedido para actuar en los casos en que el acusado lo sea él o un pariente cercano suyo.

CAPÍTULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 51:  Estos Estatutos podrán ser reformados en cualquier tiempo, siempre que la reforma sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros activos en pleno ejercicio de sus derechos, presentes en una Asamblea General, habiéndose dado a conocer previamente la reforma contemplada.

[et_bloom_inline optin_id="optin_1"]

Agrémiate Hoy!

Quiero saber más...